Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura fami Artículo 9 Provincia de Córdoba
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba
Artículo 9. Registración
Sólo pueden acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley:
a) Los agricultores familiares, campesinos e indígenas que se inscriban en forma individual en el Registro Provincial de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, y b) Las organizaciones que representen a la agricultura familiar, campesina e indígena que figuren inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones que representen a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación debe incorporar al Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) establecido en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 27118 a aquellos beneficiarios que, habiendo cumplido con la obligación impuesta en el presente artículo, aún no figuren inscriptos en aquél, como así también incluir en los registros provinciales a quienes ya estén incorporados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar.
Provincia de Córdoba Artículo 9 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118 -Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina- Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 72. Código de Faltas Mendoza Artículo 13. Aprobación de Convenios de Colaboración para la Obtención de Plasma para la Producción de Inmunoglobulina con Anticuerpos Anti Covid-19 Córdoba Artículo 2. Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 20. Beneficio Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 52. PRONUNCIAMIENTO DEL VEREDICTOPublique la información de sí mismo
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