Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental (Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental) Provincia del Neuquén
Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Adhesión
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Órgano de Revisión
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Integración del Plenario
- Artículo 7. Secretaría Ejecutiva
- Artículo 8. Funciones de la Secretaría Ejecutiva
- Artículo 9. Reglamento interno
- Artículo 10. Designación del equipo de apoyo
- Artículo 11. Cooperación
- Artículo 12. Registro de instituciones
- Artículo 13. Inscripción en el Registro
- Artículo 14. Informe anual
- Artículo 15. Presupuesto
- Artículo 16. Inicio de funciones
- Artículo 17. Miembros permanentes
- Artículo 18. Miembros no permanentes
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta...
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del Servicio de Mediación Familiar Día Provincial de la Dignidad de los Pueblos de Plaza Huincul y Cutral-Có Institución del día 23 de abril como Día Provincial de la Responsabilidad Social Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y SaludMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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