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Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 Mendoza
Artículo 13. COORDINACIÓN

El Ente Provincial Regulador Eléctrico, por su especificidad técnica, coordinará el funcionamiento de la Mesa de Trabajo prevista en el artículo 12 de la presente Ley y será el organismo responsable de elaborar el informe final de resultados y su elevación a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo podrá encomendarse al Ente Provincial Regulador Eléctrico la reglamentación, control y fiscalización de la ejecución del Programa de Modernización dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley, en el marco de las atribuciones y funciones previstas en el artículo 54 y concordantes de la Ley Provincial Nº 6.497 y sus modificatorias.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 - Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...23

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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