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Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Salta
Artículo 3. Objetivos

Serán objetivos de la presente Ley:

a) Brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, como mecanismo de integración familiar y social.

b) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios, con el objeto que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus hijos y/o familiares.

c) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.

d) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.

e) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencia.

f) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.

Provincia de Salta Artículo 3 Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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