Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Artículo 3 Provincia de Salta
Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Salta
Artículo 3. Objetivos
Serán objetivos de la presente Ley:a) Brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, como mecanismo de integración familiar y social.
b) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios, con el objeto que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus hijos y/o familiares.
c) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.
d) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
e) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencia.
f) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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