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Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Salta
Artículo 3. Objetivos

Serán objetivos de la presente Ley:

a) Brindar a la población con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los participantes, como mecanismo de integración familiar y social.

b) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios, con el objeto que conozcan las bondades de las terapias alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de sus hijos y/o familiares.

c) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.

d) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.

e) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencia.

f) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.

Provincia de Salta Artículo 3 Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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