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Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 Misiones
Artículo 4.

Sustitúyense los Artículos 2, 7, 9 y 13 de la Ley VIII - N.º 40 (Antes Ley 3592), Régimen de la Actividad Acuícola, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley se entiende como Acuicultura a la actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos, tanto animales o vegetales, con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua. Los productos de la acuicultura son considerados productos agropecuarios a todo efecto''.

"ARTÍCULO 7.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio del Agro y la Producción, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola".

"ARTÍCULO 9.- La autorización para la introducción de una especie exótica con destino a la producción, experimentación y/o investigación, es expedida con carácter provisorio por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, debiéndose entregar, al finalizar el estudio programado y a quien establece la vía reglamentaria, un informe con los resultados obtenidos. Los ejemplares que se introducen en estas condiciones, no pueden ser vendidos ni diseminados en el medio ambiente sin previa autorización".

"ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas para tal fin".



Provincia de Misiones Artículo 4 Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 -de Acuicultura-. Modificación de la ley VIII-40 (antes Ley 3592) LEY VIII-77, 13 de Julio de 2020
Artículo 1 2 3 4 5

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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