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Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 Misiones
Artículo 4.

Sustitúyense los Artículos 2, 7, 9 y 13 de la Ley VIII - N.º 40 (Antes Ley 3592), Régimen de la Actividad Acuícola, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley se entiende como Acuicultura a la actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos, tanto animales o vegetales, con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua. Los productos de la acuicultura son considerados productos agropecuarios a todo efecto''.

"ARTÍCULO 7.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio del Agro y la Producción, quien tiene a su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad acuícola".

"ARTÍCULO 9.- La autorización para la introducción de una especie exótica con destino a la producción, experimentación y/o investigación, es expedida con carácter provisorio por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, debiéndose entregar, al finalizar el estudio programado y a quien establece la vía reglamentaria, un informe con los resultados obtenidos. Los ejemplares que se introducen en estas condiciones, no pueden ser vendidos ni diseminados en el medio ambiente sin previa autorización".

"ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar toda actividad tendiente a la promoción de la investigación relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones públicas y privadas para tal fin".



Provincia de Misiones Artículo 4 Adhesión de la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 -de Acuicultura-. Modificación de la ley VIII-40 (antes Ley 3592)
Artículo 1 2 3 4 5

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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