Imprimir

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Buenos Aires
Artículo 4.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá, por parte de los sujetos comprendidos en este Título, la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, en la forma, modo, plazo y condiciones que al efecto establezca, sin perjuicio de la facultad de requerirles el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.

Todo dato y documentación que aporten los sujetos mencionados en el párrafo anterior, las consultas que efectúen y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal regulado en el artículo 163 de la Ley N° 10.397 (Texto Ordenado por Resolución 39/11) y modificatorias -Código Fiscal- y sus normas complementarias.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse