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Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Buenos Aires
Artículo 2.

Establécese que los contribuyentes o responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que declaren tenencias de bienes en el país y/o en el exterior, en el marco del régimen establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 gozarán de los siguientes beneficios -que también alcanzarán a sus responsables solidarios y a los sujetos a los que refiere el último párrafo del artículo 4º del Decreto Nacional N° 895/16-, sin perjuicio de los previstos en el artículo 3º de la presente:

a) Quedan liberados del pago de los referidos tributos que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados, de acuerdo al siguiente detalle:

I) en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por hasta un monto de operaciones determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260; y II) en el caso del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por hasta un monto de enriquecimiento determinado en los términos del apartado 3 del inciso c) del artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260;

b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y de las multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los tributos que se hubieran dejado de abonar conforme lo previsto en el inciso anterior.

c) Quedan liberados de toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional N° 24.769 (texto según la Ley Nacional N° 26.735) que pudiera corresponder, tal lo prescripto por el artículo 46 inciso b) de la Ley N° 27.260.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, la liberación prevista en el apartado I) del inciso a) del presente artículo, se calculará en función del Coeficiente Único Jurisdiccional (CUJ) correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación. Cuando se trate de regímenes especiales del Convenio Multilateral se calculará considerando la base atribuible a la provincia de Buenos Aires correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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