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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

Las autoridades designadas por cada poder u organismo, deben efectuar la implementación, monitoreo y evaluación de las capacitaciones obligatorias previstas en la Ley nacional 27.499, con personal profesional idóneo designado al efecto, pudiendo para ello afectar en sus funciones a profesionales de las áreas del Estado, personal profesional idóneo contratado, suscribir convenios y coordinar acciones con otros poderes del Estado provincial y organismos públicos vinculados a la temática de género y violencia contra las mujeres, pudiendo adecuar el material o programas a la normativa, datos sociales y estadísticas provinciales.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.499
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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