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Adhesión de la Provincia a la Ley 27425 Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la Provincia a la Ley 27425 Chaco
Artículo 2.

Conforme con el artículo precedente, modifícanse el inciso b) del artículo 30, los incisos a) y c) del artículo 31, los incisos a) y c) del artículo 32 y el inciso a) del artículo 47, todos del Anexo A de la ley 949- T (antes ley 4488), los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 30:

a) b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpe trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes." "ARTÍCULO 31:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica.

b) 1) 2) 3) 4) c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados." "ARTÍCULO 32:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior blancas adelante y rojas atrás.

b) c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la partesuperior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.

Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete toneladas." "ARTÍCULO 47:

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales."



Provincia del Chaco Artículo 2 Ley de tránsito. Adhesión de la Provincia a la Ley 27425
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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