Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Santa Cruz
Artículo 2.
DECLÁRASE la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases que se detallan:
a) velar por el cumplimiento del Decreto N° 329/2020 dictado en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nacional 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias;
b) exigir a las Empresas permisionarias de exploración, concesionarias de explotación y contratistas la adopción del protocolo sanitario establecido por la autoridad sanitaria competente para proteger a los trabajadores y trabajadoras por el COVID 19;
c) habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos, existentes en la provincia de Santa Cruz;
d) fomentar acuerdos con las empresas proveedoras del sector hidrocarburífero para mantener los contratos de servicios, protegiendo las condiciones y puestos de trabajo.
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541. Declaración la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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