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Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Santa Cruz
Artículo 2.

DECLÁRASE la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases que se detallan:

a) velar por el cumplimiento del Decreto N° 329/2020 dictado en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley Nacional 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias;

b) exigir a las Empresas permisionarias de exploración, concesionarias de explotación y contratistas la adopción del protocolo sanitario establecido por la autoridad sanitaria competente para proteger a los trabajadores y trabajadoras por el COVID 19;

c) habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos, existentes en la provincia de Santa Cruz;

d) fomentar acuerdos con las empresas proveedoras del sector hidrocarburífero para mantener los contratos de servicios, protegiendo las condiciones y puestos de trabajo.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541. Declaración la Emergencia Pública en materia Hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020
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