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Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.835 Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.835 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5. Funciones de la autoridad de aplicación

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) implementar programas de capacitación en base a normativas vigentes en el ámbito nacional;

b) informar e instruir a las instituciones los contenidos e innovaciones en RCP;

c) explicar normas actualizadas sobre técnicas de RCP;

d) establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación profesional de instructores;

e) confeccionar un registro de instituciones habilitadas para formación profesional de instructores; y f) difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.835, sobre Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP)
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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