Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 Artículo 4 Provincia de Río Negro
Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 Río Negro
Artículo 4. Derechos de los usuarios
Todo usuario de la red de distribución puede desempeñarse como usuario-generador en los términos de la ley nacional nº 27424 y conforme se reglamente por la autoridad de aplicación, a cuyo fin cuenta con derecho a:
a) Instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tenga contratada con el distribuidor para su demanda, conforme a las diferentes categorías de usuario-generador que la reglamentación establezca y siempre que cuente con la autorización requerida para tal fin. Podrá también instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda cuando así lo requiera, debiendo solicitar una autorización especial para tal fin, conforme lo defina la reglamentación de la presente.
b) Generar energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables e inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación. La autorización la solicitará el usuario generador al distribuidor, quien deberá expedirse en el mismo plazo que la reglamentación local establece para la solicitud de medidores. Superada la evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación de equipos de generación distribuida del interesado, el distribuidor no podrá rechazar la solicitud, si se tratara de instalación de equipos certificados. Cumplido el plazo sin pronunciamiento o rechazada la solicitud por el distribuidor, el usuario-generador podrá dirigir el reclamo al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, conforme lo previsto en el artículo 8º de la presente ley.
c) Recibir del distribuidor del servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, la remuneración o compensación que reglamentariamente se establezca y que refleje el volumen de la energía inyectada por el usuario-generador a la red.
d) Participar en todos los casos en el proceso de autorización, por sí o a través del técnico que autorice.
Provincia de Río Negro Artículo 4 Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios