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Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 Río Negro
Artículo 4. Derechos de los usuarios

Todo usuario de la red de distribución puede desempeñarse como usuario-generador en los términos de la ley nacional nº 27424 y conforme se reglamente por la autoridad de aplicación, a cuyo fin cuenta con derecho a:

a) Instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tenga contratada con el distribuidor para su demanda, conforme a las diferentes categorías de usuario-generador que la reglamentación establezca y siempre que cuente con la autorización requerida para tal fin. Podrá también instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda cuando así lo requiera, debiendo solicitar una autorización especial para tal fin, conforme lo defina la reglamentación de la presente.

b) Generar energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables e inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación. La autorización la solicitará el usuario generador al distribuidor, quien deberá expedirse en el mismo plazo que la reglamentación local establece para la solicitud de medidores. Superada la evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación de equipos de generación distribuida del interesado, el distribuidor no podrá rechazar la solicitud, si se tratara de instalación de equipos certificados. Cumplido el plazo sin pronunciamiento o rechazada la solicitud por el distribuidor, el usuario-generador podrá dirigir el reclamo al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, conforme lo previsto en el artículo 8º de la presente ley.

c) Recibir del distribuidor del servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, la remuneración o compensación que reglamentariamente se establezca y que refleje el volumen de la energía inyectada por el usuario-generador a la red.

d) Participar en todos los casos en el proceso de autorización, por sí o a través del técnico que autorice.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Adhesión a la Ley Nacional nº 27424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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