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Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 5. Pago de Canon

Todo vehículo o motovehículo que por cualquier causa ingresare a los predios del Estado Provincial, en los términos establecidos por la presente Ley, deberá pagar el canon estipulado por día de estadía, equivalente al valor de quince (15) litros de Gas oil grado tres, ofrecidos por el A.C.A. Comodoro Rivadavia vigente al momento del retiro del vehículo o motovehículo del asiento en el cual permaneciere el mismo.

El producido en concepto de estadía será transferido a una cuenta a nombre del Ministerio de Seguridad o de la autoridad que en el futuro la reemplace.

Provincia del Chubut Artículo 5 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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