Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 5 Provincia del Chubut
Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 5. Pago de Canon
Todo vehículo o motovehículo que por cualquier causa ingresare a los predios del Estado Provincial, en los términos establecidos por la presente Ley, deberá pagar el canon estipulado por día de estadía, equivalente al valor de quince (15) litros de Gas oil grado tres, ofrecidos por el A.C.A. Comodoro Rivadavia vigente al momento del retiro del vehículo o motovehículo del asiento en el cual permaneciere el mismo.El producido en concepto de estadía será transferido a una cuenta a nombre del Ministerio de Seguridad o de la autoridad que en el futuro la reemplace.
Provincia del Chubut Artículo 5 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Regimen de las personas juridicas Córdoba Artículo 26. Regimen de Regulacion Dominial Río Negro Artículo 5. Creación del registro provincial y banco provincial de ADN de condenados por delitos contra la integridad sexual San Luis Artículo 3. Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Río Negro Artículo 6. Aprovechamientos interjurisdiccionales Adhesion a Ley Sobre Lucha Contra el Sedentarismo Santiago del Estero Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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