Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Artículo 9 Provincia de Santa Cruz
Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Santa Cruz
Artículo 9.
ESTABLÉCESE el Código Mariposa en todos los establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, con el objetivo de identificar de manera clara y brindar atención respetuosa y especializada a las personas gestantes, personas puérperas y las familias que transitan una muerte perinatal o neonatal.
A tal fin, los establecimientos sanitarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) identificación de la paciente: se coloca una mariposa morada en la cabecera de la cama, en la puerta de ingreso a la habitación durante la internación y en el expediente clínico o historia clínica de la persona que esté transitando por un duelo perinatal o neonatal.
El establecimiento de salud tiene la obligación de poner a disposición de la familia el "Código Mariposa".
Pero es la persona gestante/puérpera, junto a su pareja, si la tuviera, quien decide si desea utilizarlo o no;
b) sensibilización del personal de salud, personal administrativo y toda persona perteneciente a una institución de salud: todo el equipo de salud y demás personal debe recibir capacitación específica sobre el protocolo del Código Mariposa para garantizar un trato empático y respetuoso, evitando comentarios insensibles y situaciones que puedan generar mayor angustia a la paciente y su entorno. Las capacitaciones deben impartirse por profesionales con formación en salud mental perinatal;
c) espacios adecuados: se procura que las personas identificadas con el Código Mariposa sean alojadas en habitaciones separadas de las áreas de maternidad activa, para reducir el impacto emocional adverso;
d) acompañamiento psico-emocional: se garantiza el acceso a asistencia psicológica especializada desde el momento en que se produce la transmisión de un diagnóstico fetal de incompatibilidad con la vida, la información concreta de la muerte y durante el tiempo que sea necesario para acompañar el proceso de duelo perinatal o neonatal;
e) consentimiento informado: la paciente y su entorno familiar deben recibir información clara, asertiva, comprensible y respetuosa sobre las opciones disponibles para el manejo del duelo, incluyendo el contacto con el nasciturus o neonato fallecido, la toma de recuerdos simbólicos y las alternativas para el destino final del cuerpo;
f) seguimiento pos-internación: se brinda acceso a consultas psicológicas y médicas posteriores al alta hospitalaria, con el fin de garantizar la contención y asistencia psico-emocional y la salud integral de la persona gestante o la persona puérpera y su familia;
g) difusión y concientización: el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia debe implementar campañas de sensibilización sobre la importancia del Código Mariposa y su impacto en el duelo perinatal y neonatal.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Ley 3997, 9 de Abril de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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