Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Artículo 4 Provincia de Santa Cruz
Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Santa Cruz
Artículo 4.
La persona gestante o persona puérpera, frente al fallecimiento perinatal o neonatal tiene derecho a:
a) recibir información sobre las distintas intervenciones médicas y asistenciales que pueden tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existan diferentes alternativas, y siempre desde un consentimiento informado;
b) ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad y privacidad durante todo el proceso, con especial consideración respecto a sus pautas culturales y sistema de creencias;
sin ningún tipo de discriminación por pertenencia étnica, condición socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, religiosa, historial clínico, etc;
c) una habitación en el centro de salud alejada de los espacios o áreas de circulación destinadas a personas con bebés recién nacidos (en pos de evitar la revictimización y prevenir potencial sufrimiento psíquico), desde el momento en el que es informada del potencial fallecimiento (por caso cuando hay un diagnóstico fetal de incompatibilidad con la vida u otro) o del fallecimiento en sí (tanto si acontece intra o extrauterinamente luego del parto). Lo anterior en tanto el estado de salud de la persona gestante o persona puérpera lo permita; así como también si la capacidad hospitalaria y edilicia lo hace posible;
d) solicitar tener contacto con el nasciturus fallecido intrauterinamente cuando sea viable técnicamente o con el neonato fallecido, para lo cual el equipo profesional involucrado deberá poseer las herramientas de intervención necesaria y adecuada a la situación;
e) decidir el destino final del cuerpo sin vida, siempre que no haya oposición formal, válida y legal;
f) designar a dos personas acompañantes en cualquier momento del proceso (tales personas pueden ser o no familiar, e incluso pueden ser personal profesional ajeno al establecimiento asistencial, como por caso profesionales de psicología perinatal, psiquiatría perinatal, doula y puericultoras). Como así también debe ser respetada la decisión de no ser acompañada;
g) tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso, pudiendo solicitar la realización de la autopsia o estudio anatomopatológico del cuerpo, teniendo especial cuidado de la forma de traslado del nasciturus fallecido intrauterinamente o el neonato fallecido, en todo el circuito que fuere oportuno realizar para ello;
h) ser internada en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad;
i) recibir acompañamiento e información sobre lactancia y los distintos métodos de inhibición de la misma;
j) recibir tratamientos médicos y psicológicos post internación, a fin de reducir la prevalencia de trastornos derivados de duelos patológicos y asegurar el debido seguimiento de los mismos;
k) no ser sometida a ningún examen o intervención con fines de investigación, salvo consentimiento informado manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por la autoridad competente, y según los lineamientos bioéticos correspondientes.-
Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Acompañamiento en situaciones de pérdida perinatal o neonatal Ley 3997, 9 de Abril de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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