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Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asi Artículo 3 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Neuquén
Artículo 3.

Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida, la cual está conformada por:

a) Un (1) representante por cada una de las siguientes áreas del Ministerio de Salud:

Comité de Biotecnologías, Bioética, Fiscalización Sanitaria, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y la Jefatura de Servicio donde se realice el tratamiento en Salud Pública.

b) Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

c) Un (1) representante del Colegio Médico de la Provincia del Neuquén.

d) Un (1) representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue.

e) Un (1) representante de la sociedad civil, que pertenezca a organizaciones relacionadas con la temática.

Cada institución debe contar con un (1) representante titular y un (1) suplente para asegurar la representatividad.

Esta Comisión, sin perjuicio de las funciones de la autoridad de aplicación, es el organismo colegiado permanente y consultivo, responsable de evaluar, definir, asesorar, capacitar, supervisar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

La Comisión no puede introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de quienes estén sujetos a las técnicas de reproducción medicamente asistida.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida LEY 2.954, 11 de Septiembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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