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Acceso a la justicia Artículo 47 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Acceso a la justicia La Rioja
Artículo 47.

En el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, el Tribunal Superior de Justicia se encuentra facultado para reasignar en funciones a los restantes jueces que no fueron desagregados en el artículo anterior.

Las juezas y jueces que por implementación del sistema sean reasignados en sus funciones, conservarán las mismas prerrogativas y remuneraciones que poseen en la actualidad.

Provincia de La Rioja Artículo 47 Acceso a la justicia LEY 10.798, 13 de Junio de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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