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Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años Buenos Aires
Artículo 7.

Labrada la infracción a la presente Ley, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, cualquiera sea la autoridad que hubiere prevenido conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se elevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al señor Juez de Paz y donde no hubiere, al señor Juez Competente. Se aplicará el procedimiento establecido en el Título III - Organo de la Justicia De Faltas y de Procedimientos del Decreto-Ley 8.031/73 (T.O. por Decreto 181/87), Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y sus Modificatorias.

El Juez interviniente podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en casos de peligro de, pérdida, destrucción, adulteración u ocultamiento del material probatorio, peligro en la salud pública y continuidad de la conducta pasible de sanción.

Asimismo ordenará el decomiso y destrucción de las bebidas alcohólicas



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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