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Transformación digital del Sistema de Salud Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Transformación digital del Sistema de Salud Mendoza
Artículo 6.

El Programa para la Transformación Digital del Sistema Sanitario tendrá como objetivos generales, además de los que por Resolución Ministerial se establezcan, los siguientes:

a. Implementar la estrategia de salud digital, la cual comprenderá la modernización de los sistemas de información, la implementación de historia clínica electrónica, prescripción electrónica, sistemas de gestión hospitalarias (admisión, gestión de turnos, gestión de camas y de quirófanos), entre otros. Lograr la interoperabilidad de los sistemas de información sanitaria, a fin de posibilitar una gestión del sistema de salud en forma integral y coordinada, en base a datos seguros y actualizados, y a fin de facilitar la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas que mejoren la calidad y eficiencia de los servicios de salud.

b. Establecer la visión, objetivos estratégicos y el marco de acción para promover la incorporación de los bienes de salud pública digital a las estrategias sanitarias de los diferentes niveles de atención.

c. Organizar las distintas soluciones tecnológicas con las necesidades específicas de salud, las que deben ser apropiadas a las condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas del entorno donde se aplicarán.

d. Analizar los datos y la información de los sistemas de referencia para la formulación de estrategias y la posterior evaluación de las políticas públicas sanitarias implementadas.

e. Asegurar la implementación de sistemas de información y estrategias de salud digital bajo una gobernanza que garantice la convergencia de las inversiones y la acción, así como la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos y aplicaciones, a fin de facilitar el acceso a datos y conocimientos fidedignos en el momento oportuno, el lugar adecuado y el formato correcto.

f. Generar un sistema de fácil acceso a la historia clínica digital a favor de las personas titulares de los datos.

g. Actualizar las agendas digitales como una política pública que contenga el marco regulatorio necesario para las aplicaciones digitales en salud.

h. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y aquellos que determine su Autoridad de Aplicación.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Transformación digital del Sistema de Salud
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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