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Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles propiedad Nacional
Artículo 6.

Podrán participar de los procedimientos de subasta o licitación pública las personas humanas que cumplan los siguientes requisitos:.

a) Ser mayor de edad, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

c) Poseer domicilio real en la ciudad de Puerto Deseado y una residencia mínima de tres (3) años, registrada en el Documento de Identidad, D.N.I. y/o documentación fehaciente que lo acredite.

d) En caso de solicitud para vivienda familiar, no ser el solicitante y/o su cónyuge y/o persona unida de hecho, reservatorio, permisario, adjudicatario y/o propietario de otro inmueble dentro del ejido municipal, sea privado o fiscal salvo que la utilización del mismo sea con fines comerciales o para entes sin fines de lucro; como así también que hubieran transcurrido diez (10) años desde la transferencia de dichos derechos o desde la caducidad del mismo, salvo casos de sucesiones, divorcios, separaciones de bienes o similares, previa acreditación mediante autorizaciones o sentencias judiciales.

e) No ser beneficiario o adjudicatario, el solicitante o los miembros de su grupo familiar, de una vivienda financiada total o parcialmente por el Estado nacional, provincial o municipal.

f) No habitar o haber habitado viviendas o terrenos públicos o privados de forma ilegal o irregular.

g) No ser el solicitante deudor del Tesoro Municipal.

h) No ser el solicitante funcionario de la Municipalidad de Puerto Deseado.

i) El solicitante deberá presentar al inicio del trámite, un certificado por la autoridad competente que acredite no estar comprendido en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Santa Cruz, cuando corresponda.



Nacional Artículo 6 Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles propiedad del Estado nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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