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Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza
Artículo 2.

Toda persona que se encuentre abarcada por lo dispuesto en el artículo anterior y que al momento de la entrada en vigencia de la presente perciba una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto que sea, que supere dicho límite, mantendrá plenamente su derecho adquirido a la remuneración y/o contraprestación que perciba a ese momento.

En tales casos, cuando se disponga, por cualquier vía que sea y/o acuerde, un aumento salarial y/o de contraprestaciones que los alcance, el aumento que en cada caso corresponda por todo concepto no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del aumento que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia en la misma oportunidad.

La presente disposición será de aplicación a cada caso particular hasta que el mismo se encuentre dentro del límite de remuneración establecido por el Artículo 1 de la presente.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial
Artículo 1 2 3 4 ...9

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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