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Tolerancia cero para conductores Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Tolerancia cero para conductores Salta
Artículo 3.

En caso de incumplimiento a las previsiones contenidas en la presente, serán aplicables las siguientes sanciones:

1) Por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 100 a 300 U.F., pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa.

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley 24.449.

Se permitirá la circulación vehicular bajo la conducción de un conductor alternativo, previo control respectivo, quien retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de cinco (5) horas.

2) Por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia superior o igual a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre pero menor a medio gramos (0,5) de alcohol por litre de sangre:

a) Será sancionado con multa de 100 a 300 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley 24.449 y restado la cantidad de cinco (5) puntos de la Licencia de Conducir. c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos (2) a seis (6) meses.

Se permitirá la circulación vehicular bajo la conducción de un conductor alternativo, previo control respectivo, quien retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de cinco (5) horas.

3) Por conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior o igual a medio gramos (0,5) de alcohol por litro de sangre y menor a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 300 a 800 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.

b) Será retenida la Licencia de Conducir contra entrega de la boleta de citación del inculpado, y restado la cantidad de diez (10) puntos de la Licencia de Conducir.

c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de seis (6) meses a un (1) año.

d) Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, el que sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.

4) Por conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior o igual a un gramo (1) de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 800 a 1000 U.F., no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario.

b) Será retenida la Licencia de Conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado y restado la cantidad de quince (15) puntos de la Licencia de Conducir.

c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de uno (1) a dos (2) años.

d) Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, el que sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.

5) Por conducir vehículos con personas que no pueden valerse por sí mismas, incapaces o menores a bordo, y/o que estuvieren destinados al transporte de pasajeros o carga, se duplicarán los valores de multa y plazos de inhabilitación especificados en el presente artículo.



Provincia de Salta Artículo 3 Tolerancia cero para conductores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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