Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Artículo 5 Provincia de Córdoba
Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba
Artículo 5.
Los pagos efectuados a acreedores mediante la entrega de los títulos de deuda, cuya emisión aquí se autoriza, importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicha entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de intereses u otros conceptos devengados al momento de la efectiva recepción de los documentos.
Provincia de Córdoba Artículo 5 Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Disponen la creación de la Agencia Agro Córdoba SEM para el desarrollo agropecuario Córdoba Artículo 11. De forma Código de Faltas Mendoza Artículo 17. Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Código de Faltas Mendoza Artículo 135. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 117.Publique la información de sí mismo
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