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Suspensión de la actividad minera metalífera Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Suspensión de la actividad minera metalífera Chubut
Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en la actividad minera metalífera, como así también:

a) Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales.

b) Proteger los recursos hídricos.

c) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

d) Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente.

f) Posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

g) Minimizar los riesgos ambientales.

h) Prevenir la posibilidad de emergencias ambientales.

i) Remediar el impacto ambiental producido a la fecha.



Provincia del Chubut Artículo 1 Suspensión de la actividad minera metalífera
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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