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Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación una vez producida la contingencia procederá a:

a. Informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, que no fueren previsibles o que siéndolo fueran inevitables y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo dificultando gravemente la evolución de las actividades incluidas en el Art. 1º.

b. Determinar sobre la base de la información proveniente de las estaciones meteorológicas, de los radares, las áreas o distritos productivos afectados.

c. En base a la información que surge de los incisos anteriores, proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos después de ocurrida la contingencia.

d. Determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo:

1- En el caso puntual de las heladas tardías, este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por dieciséis (16) meses.

2- En el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por quince (15) meses.

3- En los restantes casos de daños producidos por otras contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, este lapso será determinado por la Autoridad de Aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.

e. Una vez decretada la Emergencia o Desastre Agropecuario, realizará las gestiones para homologar la Emergencia Agropecuaria Provincial en el orden nacional, según establezca la legislación vigente.

Provincia de Mendoza Artículo 3 Sistema de Emergencia Agropecuaria
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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