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Sistema de Emergencia Agropecuaria Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza
Artículo 11.

La explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción volumétrica esperada, entre el cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta y nueve por ciento (79%), será declarada en Emergencia Agropecuaria y gozará durante el período que dure el Estado de Emergencia de los siguientes beneficios:

a. Eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario.

b.Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al cincuenta por ciento (50%) de la factura correspondiente.

c. Prórroga de hasta noventa (90) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales, a pedido de los interesados, que se hicieran exigibles durante el período que rija la Emergencia. Tal prórroga no originará recargos, intereses ni actualización monetaria.

d. Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con la finalidad de proveer apoyo a los productores agropecuarios, comprendidos en la declaración de Emergencia Agropecuaria que cuenten con su respectivo certificado. En las zonas declaradas en Emergencia Agropecuaria se otorgarán créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres (3) años.

e. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios).

f. Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles, después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria de la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la Emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios mencionados en los incisos a), b) y e) de este artículo. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.

g. Suspensión de hasta noventa (90) días hábiles después de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria, de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Provincia de Mendoza Artículo 11 Sistema de Emergencia Agropecuaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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