Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 75 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 75. Concesión de servicio público
Los contratos conforme los cuales las entidades enumeradas en el artículo 1°, encomienden a personas humanas o jurídicas la gestión de prestar servicios públicos, autorizándolos a percibir de los usuarios o beneficiarios la contraprestación que les permita amortizar la inversión, cubrir los gastos de operación y obtener una adecuada rentabilidad durante el período que es objeto del contrato, se regirán por las normas específicas que se dicten en forma particularizada para cada sector o servicio público individual sujeto a concesión.Al término del contrato, el concesionario deberá entregar a la entidad contratante la obra o infraestructura que sirvió para operar los servicios en adecuado estado de funcionamiento.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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