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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 70 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 70. Concesión de obra pública

El régimen que se establece se aplicará a los contratos en que las entidades enumeradas en el artículo 1°, encomienden a personas humanas o jurídicas la gestión de proyectar, construir, conservar, mantener u operar una obra pública nueva o preexistente o realizar un trabajo público, autorizándolos a percibir de los usuarios o beneficiarios la contraprestación que les permita amortizar la inversión, cubrir los gastos de la operación y obtener una adecuada rentabilidad durante el plazo del contrato.

Al término del contrato, el concesionario deberá entregar la obra a la entidad contratante, en adecuado estado de funcionamiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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