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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 7. Funcionarios Responsables

La máxima autoridad de cada jurisdicción o quién hubiera recibido estas facultades por delegación, autorizará a la unidad operativa la realización de las contrataciones previstas en el programa.

El funcionario titular de la unidad operativa podrá delegar en forma expresa, en funcionarios responsables, las facultades operativas y de tramitación otorgadas por la presente Ley y su reglamentación.

Los funcionarios mencionados en el párrafo anterior garantizarán, en cada caso, el cumplimiento de los trámites previstos en el procedimiento de contrataciones y adoptarán los recaudos que aseguren su eficiencia.

Además certificarán el cumplimiento de los requerimientos normativos y en especial los principios contenidos en el artículo 9°.

También deberán, si el caso lo amerita, requerir el asesoramiento de especialistas en temas de costos, auditoría, ingeniería, legales y demás conocimientos específicos que estimen necesarios para cumplir sus funciones.

La selección, nombramientos y finalización del período de actuación de los funcionarios responsables se hará de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

Provincia de Salta Artículo 7 Sistema de Contrataciones de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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