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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 60 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 60. Ventas

El procedimiento para la venta de bienes muebles e inmuebles del Estado se regirá por la presente Ley, su reglamentación, y por las cláusulas particulares que para cada contrato apruebe el organismo contratante, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto establezca la Ley de Administración Financiera de la Provincia.

La autoridad superior de cada entidad fijará los precios o determinará la forma en que éstos serán establecidos y los procedimientos y condiciones en que se efectuarán las mismas. Los precios y condiciones que se establezcan deberán tener como referencia valores de mercados o contar con análisis de costos.

Se preferirá la venta de bienes muebles a través del procedimiento de remate o subasta pública, sin perjuicio de lo cual se podrá realizar la venta de manera directa cuando así resulte conveniente a los intereses del Estado, a juicio de la autoridad superior de la entidad contratante.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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