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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 52 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 52. Penalidades

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultará a la entidad contratante a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que hagan sus veces.

La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación.

Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes.

El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición de la entidad contratante y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.

Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de las garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviere a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación.

La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.

Provincia de Salta Artículo 52 Sistema de Contrataciones de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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