Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 48 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 48. Prórroga del Contrato
El organismo contratante por motivos de interés público podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato por un término no mayor al original, siempre que así se hubiera previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, en el contrato o en la documentación que haga sus veces.Vencido el plazo contractual o en su caso, el de la prórroga, con la conformidad del contratista, la autoridad competente podrá disponer su continuidad en las mismas condiciones del contrato objeto de la prórroga, solo en aquellos casos que sea necesario asegurar la continuidad de la prestación o servicio, en cuyo supuesto deberá gestionar en forma inmediata el nuevo procedimiento de selección correspondiente. El plazo de prórroga, se extenderá hasta el inicio de la prestación por parte del nuevo adjudicatario.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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