Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 30 Provincia de Salta
Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 30. Publicidad e invitaciones
Cualquiera sea el procedimiento adoptado deberá efectuarse con carácter previo y debida antelación las publicaciones e invitaciones que garanticen el cumplimiento de los principios generales enunciados en el artículo 9°, incluyendo la comunicación a las cámaras empresarias vinculadas al objeto de la contratación.La publicidad se hará en el ámbito provincial y nacional e internacional, si correspondiere, y en todos los casos, en el Boletín Oficial de la Provincia.
La reglamentación establecerá el alcance y las características de la publicidad e invitaciones.
Cuando por razones de urgencia o emergencia debidamente fundadas y consignadas en el expediente no fuere posible efectuar la publicidad con carácter previo, se publicarán las adjudicaciones.
En los casos expresamente previstos y conforme lo establezca la reglamentación, la publicidad e invitaciones podrán realizarse de manera digital por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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