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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 20. Iniciativa Privada

La presentación de iniciativa por parte de personas humanas o jurídicas privadas para la ejecución de obras o prestación de servicios, deberá contener los lineamientos generales que permitan su comprensión e identificación, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta, conforme a los requerimientos que en tal sentido establezca la reglamentación, sin que tal presentación afecte los derechos del autor de la iniciativa y los principios que informan el procedimiento administrativo de selección.

Toda iniciativa de particulares deberá estar acompañada por una garantía de mantenimiento de la misma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Si la entidad contratante considera que la presentación satisface necesidades de interés público, lo que deberá resolverse expresamente, podrá optar para su concreción por cualquiera de los procedimientos incluidos en el artículo 12 en los términos previstos en el artículo 17 de la presente Ley.

De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, según acto administrativo debidamente fundado por el funcionario responsable, se convocará al autor de la oferta más conveniente y al autor de la iniciativa a que mejoren sus respectivas propuestas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo que insumió la convocatoria original.

En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. Si se mantuviera la diferencia, el autor de la iniciativa será invitado a igualar la mejor oferta y en el caso que lo hiciera satisfactoriamente, a juicio de la entidad contratante, resultará adjudicatario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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