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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 110 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 110. Régimen aplicable

Los procedimientos, actos y contratos realizados o celebrados bajo la vigencia de las normas de la legislación anterior y sus consecuencias continuarán sometidas a ella, salvo acogimiento por acuerdo formal entre las partes, en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Asimismo, el presente régimen será de aplicación a todos aquellos procedimientos en los cuales no se haya efectuado la publicidad del llamado, siempre, desde la entrada en vigencia del mismo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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