Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas Artículo 13 Provincia de Córdoba
Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas Córdoba
Artículo 13.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a incrementar el valor del subsidio fijado en el Artículo 9º de la presente Ley, cuando la evolución del costo de vida así lo indique.
Provincia de Córdoba Artículo 13 Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra de Malvinas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de las tasas judiciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. AMBITO Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba Artículo 5. Criterios aplicables Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16. Declara la emergencia del Sistema Sanitario en todo el ámbito de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Declaran de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas Buenos Aires Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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