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Servicios públicos de transporte automotor de pasajeros. Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito. Creac Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicios públicos de transporte automotor de pasajeros. Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito. Creación Neuquén
Artículo 6. Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo provincial, quedando facultada a:

a) Dictar las medidas que resulten necesarias para cumplir con el objetivo de la presente norma incluidas aquellas relacionadas con la determinación de la documentación necesaria a presentar por parte de las personas beneficiarias y por parte de las empresas prestatarias del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros; asimismo, las referidas a cuestiones operativas y de control del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito.

b) Aprobar y suscribir convenios con las empresas prestadoras del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, con el objetivo de garantizar el goce del beneficio establecido en esta ley; asimismo, convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales y con las entidades educativas alcanzadas por esta norma, que resulten necesarios para implementar el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito.

c) Difundir el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito a través de distintas campañas en medios de comunicación y sitios web a los fines de que todo el alumnado de la provincia pueda informarse del mismo.



Provincia del Neuquén Artículo 6 Servicios públicos de transporte automotor de pasajeros. Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito. Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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