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Servicio de carga de crédito virtual Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Servicio de carga de crédito virtual Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Todos los comercios o locales comprendidos en el artículo anterior, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en forma clara, legible y destacada debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo, el cual podrá imprimirse desde el sitio web de la Autoridad de Aplicación o solicitarlo en las oficinas de la misma, con la siguiente leyenda:

"Sr. Usuario:

Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra para la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares, en servicios de televisión satelital, en Tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico) o por la venta de tarjetas de recarga de crédito para teléfonos celulares. Dicha conducta es considerada una PRACTICA ABUSIVA contraria al trato digno establecido en el Artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Puede informar este tipo de conducta comercial inadecuada en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las Sedes Comunales, comunicándose al número telefónico 147 o al correo electrónico [email protected]" La obligación de exhibir cartel, contemplada en el presente artículo se extiende a los comercios y locales que provean los servicios análogos establecidos por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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