Servicio de Asistencia Juridica Gratuita Artículo 29 Provincia de Córdoba
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Artículo 29. Sanción por Falsedad
Si en cualquier estado de la causa se comprobare que el requirente ha falseado los datos sobre su situación económica a los fines de ser incluido como beneficiario del sistema, el Asesor Letrado deberá cesar en la representación y el Juez interviniente regulará los honorarios a favor de la Provincia, con notificación al Procurador del Tesoro y vista al Agente Fiscal de turno.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declara Personalidad Destacada de la Provincia a Rosa Schoenfeld de Bru Buenos Aires Artículo 2. Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 24854 Córdoba Artículo 3. Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 31. Creación del consejo de la magistratura Córdoba Artículo 37. Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 38. VigenciaPublique la información de sí mismo
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