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Seguro Colectivo para Productores Agrícolas Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Seguro Colectivo para Productores Agrícolas Mendoza
Artículo 3.

El seguro colectivo contratado deberá proveer al productor un nivel de compensación básico superior al que brinda el sistema de Fondo Compensador Agrícola aprobado por Decreto N° 2162/12. El nivel de cobertura básico compensará a partir del cincuenta por ciento (50%) de daño en cada uno de los cultivos de los productores asegurados, el que deberá ser percibido antes del 30 de abril de cada año. Las tasaciones de daños serán realizadas por peritos contratados por la aseguradora. En caso de divergencia, siempre primará la tasación realizada por un perito asignado por la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Seguro Colectivo para Productores Agrícolas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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