Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 73 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 73.
Facúltase al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, conforme a sus funciones y atribuciones, a dictar las normas que aseguren el cumplimiento del presente Título y a adoptar las medidas adecuadas que permitan la eficaz operatividad funcional y organizacional de las Fiscalías de Instrucción, Fiscalías Móviles y Juzgados de Control creados en esta norma. La estructura, ámbito de actuación y demás aspectos de organización de las Fiscalías creadas en la presente Ley serán establecidas por la Fiscalía General de la Provincia y podrá hacerlo bajo el formato de Unidad Fiscal.
Provincia de Córdoba Artículo 73 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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