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Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Artículo 2 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 Salta
Artículo 2.

Modifícase el artículo 2º de la Ley 8.188, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.- Créase un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por la presente Ley.

Dicho Comité estará integrado por:

a) Los titulares de los Ministerios de Salud Pública, de Seguridad, de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; el Secretario General de la Gobernación; y el Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación.

b) Un miembro de la Dirección General de la Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Además se invitará a participar a:

a) Dos (2) representantes de cada Cámara del Poder Legislativo Provincial, uno por el oficialismo y uno por la oposición, respectivamente.

b) Una autoridad del Poder Judicial.

c) Una autoridad del Ministerio Público.

d) Un representante del Consejo Económico Social.

En circunstancias particulares que así lo requieran, el COE podrá consultar y convocar a participar a referentes de otras instituciones vinculadas a la temática."



Provincia de Salta Artículo 2 Se prorroga por 6 (seis) meses el plazo de la vigencia de la ley 8188 que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta. Régimen Excepcional Contravencional para la pandemia del virus SARS-CoV-2/COVID-19
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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