Imprimir

Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura part Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las diferentes áreas de la Administración, promoverá las medidas de fomento establecidas en el artículo 6, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Programas de formación para la ciudadanía.

Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta Ley.

b) Formar a la ciudadanía en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación.

2- Programas de Formación para el Personal de la Administración Pública.

a) Cursos y seminarios para formar al personal de la Administración Pública en técnicas y gestión de procesos de participación y obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana.

b) Formar a las áreas de la Administración responsables de llevar a cabo las acciones de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, para cumplir las obligaciones previstas en esta Ley.

3- Medidas de Concientización y Difusión.

Las campañas de concientización y difusión tendrán amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías como páginas web, redes sociales y los medios masivos de comunicación según corresponda.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Se promueve e impulsa la participación ciudadana en los asuntos públicos instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse