Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Artículo 2 Provincia del Neuquén
Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Neuquén
Artículo 2.
Se establece que el endeudamiento mencionado en el artículo anterior debe tener las siguientes características:
a) Plazo de amortización: hasta cinco años a partir de su emisión y/o efectivización.
b) Tasa de interés: puede ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Debe ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.
c) Forma y denominaciones: los instrumentos financieros consignados en los incisos 1) y 2) del artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control) pueden ser al portador, nominativos o escriturales y deben emitirse en la denominación que se acuerden con el/los colocador/ es respectivo/s.
d) Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, y los recursos propios de libre disponibilidad.
Provincia del Neuquén Artículo 2 Deuda Pública. Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 65. Interposición de recurso. Sus efectos Código Procesal Civil y Comercial Artículo 7. PROCEDENCIA Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 94. Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 440. Actualización de cantidadesPublique la información de sí mismo
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