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Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Neuquén
Artículo 2.

Se establece que el endeudamiento mencionado en el artículo anterior debe tener las siguientes características:

a) Plazo de amortización: hasta cinco años a partir de su emisión y/o efectivización.

b) Tasa de interés: puede ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Debe ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.

c) Forma y denominaciones: los instrumentos financieros consignados en los incisos 1) y 2) del artículo 36 de la Ley 2141 (de Administración Financiera y Control) pueden ser al portador, nominativos o escriturales y deben emitirse en la denominación que se acuerden con el/los colocador/ es respectivo/s.

d) Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, y los recursos propios de libre disponibilidad.



Provincia del Neuquén Artículo 2 Deuda Pública. Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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