Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado Artículo 3 Provincia de La Rioja
Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja
Artículo 3. Objetivos
El Ordenamiento Territorial Provincial está orientado a los siguientes objetivos:a) Promover un hábitat adecuado y un uso del suelo socialmente justo, ambientalmente sostenible y económicamente equitativo, entendiéndolo como un recurso central para el desarrollo del territorio.
b) Contribuir al equilibrio territorial de las diferentes regiones y municipios, armonizando el proceso de urbanización con el territorio y sus recursos, como parte de la identidad cultural, ambiental y paisajística, reconociendo las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que deben ser organizados para lograr el desarrollo actual y futuro.
c) Garantizar a todos los habitantes un hábitat adecuado, con seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, en condiciones de habitabilidad, asequibilidad, espacio suficiente para el desarrollo de las capacidades humanas y considerando su localización en entornos que aseguren el acceso a las infraestructuras básicas, equipamientos sociales de educación, salud, esparcimiento, seguridad, entre otros, así como a un ambiente sano, adecuación cultural y acceso a opciones de empleo.
d) Detener y reorientar los procesos de crecimiento urbano descontrolados para reducir desequilibrios demográficos y espaciales producto de las acciones especulativas.
e) Implementar planes, programas e instrumentos en el corto, mediano y largo plazo tendientes a la gestión del desarrollo territorial a nivel provincial y municipal.
f) Fortalecer el sistema de información sobre el territorio para conocer, caracterizar y comprender la dinámica del medio urbano, rural y del ámbito periurbano de la provincia, de manera que se establezca su aptitud, capacidad de soporte y las sinergias positivas y negativas para sustentar las actividades antrópicas actuales y futuras.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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