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Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudaci Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación Buenos Aires
Artículo 9.

Dispénsase a los funcionarios administrativos y de la Fiscalía de Estado, de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones regularizadas conforme lo previsto en la presente Ley o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas, y de formular denuncias en los términos de la Ley Nacional Nº 24.769 (texto según la Ley Nacional Nº 26.735) cuando las mismas se refieran a las obligaciones mencionadas, exceptuándolos a tales fines, en el marco y con el alcance del Plan aprobado por la presente, de la aplicación de los artículos 287 apartados 1) y 3) del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; artículo 24 párrafos cuarto y quinto, artículo 44 bis, párrafos primero y segundo, artículo 50 inciso 8) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley N° 10.397 y modificatorias; y artículo 4º inciso t) de la Ley N° 13.766 y modificatorias.

Dicha dispensa regirá desde la formalización de los acogimientos y mientras no se produzca la caducidad del régimen de regularización, en los términos del artículo 4º.

Siempre que se cancele íntegramente el régimen de regularización que se implemente, así como la Tasa de Justicia y los costos y costas que eventualmente pudieran corresponder, o se verifique la situación prevista por el artículo 2º segundo párrafo, se procederá al archivo de las actuaciones administrativas y/o juicios de apremios interpuestos para exigir el pago de las obligaciones reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.

Operada la caducidad del acogimiento al régimen de regularización que se implemente conforme lo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 4º de la misma, quedará habilitado de pleno derecho el inicio o la prosecución de las acciones administrativas y judiciales cuya dispensa ha sido establecida en el primer párrafo del presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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