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Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudaci Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación Buenos Aires
Artículo 5.

La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento impago de la liquidación expedida para la cancelación al contado al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.

3) La falta de presentación de cualquiera de las declaraciones juradas que le corresponda efectuar en su carácter de agente de recaudación y su pago de corresponder, vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la finalización del plan de pagos al que hubiera adherido en los términos de la presente. Dicha circunstancia será controlada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con la periodicidad que la misma determine la que deberá realizarse al menos trimestralmente y en la forma, modo y condiciones que al efecto disponga. Si se detectara al momento del control algún desvío, se producirá la caducidad del plan.

4) La falta de cumplimiento del requisito establecido en el último párrafo del artículo 3°.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente. Los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal - Ley N° 10.397 y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 y modificatorias-, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente en los términos del mismo Código, a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el agente de recaudación y los responsables mencionados. En estos supuestos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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