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Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudaci Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Se establece plazo para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación Buenos Aires
Artículo 2.

En el marco del régimen de regularización previsto en el artículo anterior se reconocerá, para el caso de las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas e ingresadas fuera de término, la reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y de las multas, y del sesenta por ciento (60%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta cien millones de pesos ($100.000.000); del cincuenta por ciento (50%) del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

En caso de superar el monto de doscientos millones ($ 200.000.000) de pesos de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 40% (cuarenta por ciento).

Para el caso de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, procederá la reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y de las multas, y del cuarenta por ciento (40%) del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta cien millones de pesos ($100.000.000), del treinta por ciento (30%) del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). En caso de superar el monto de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 20% (veinte por ciento).

Cuando por la fecha de alta o baja como contribuyente de esta jurisdicción no se registre la pauta de ingresos del año 2015 establecida precedentemente, se otorgará el mayor de los beneficios, conforme las distinciones establecidas en este artículo.

La reducción de intereses, recargos y multas, de corresponder conforme lo establecido en la presente y con el alcance dispuesto en el artículo 8º, se producirá también en aquellos supuestos en que la totalidad del impuesto retenido o percibido se hubiera depositado de manera extemporánea a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Como modalidades para la cancelación de la deuda que se regularice, se contemplará el pago al contado o en cuotas iguales, mensuales y consecutivas. De optarse por esta última modalidad, las condiciones serán las siguientes:

1) Se deberá abonar un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada.

2) El resto del importe adeudado, se cancelará de acuerdo al siguiente esquema:

- En hasta tres (3) cuotas: sin interés de financiación;

-En seis (6) cuotas y hasta veinticuatro (24) cuotas: con un interés de financiación de uno con cinco por ciento (1,5%) mensual sobre saldo;

- En veintisiete (27) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas: con el interés de financiación de dos con cinco por ciento (2,5%) mensual sobre saldo;

Cuando se opte por la modalidad de pago al contado, procederá una bonificación adicional del quince por ciento (15%) sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.

En ningún supuesto las reducciones que se otorguen podrán implicar una disminución del importe del capital adeudado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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