Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público Artículo 4 Provincia de Tucumán
Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público Tucumán
Artículo 4. AMBITO DE APLICACION
El presente régimen será de aplicación a los árboles ubicados en áreas de jurisdicción Provincial, Municipal y Comunal que no sean considerados bosques de producción susceptibles de explotación racional o estuvieren sujetos a los regímenes especiales de la Leyes N° 6292 y N° 8304 y sus modificatorias.
Provincia de Tucumán Artículo 4 Se declara Patrimonio Natural y Cultural al Arbolado Público LEY 8.991, 23 de Marzo de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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