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Se crea un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Se crea un Equipo Interdisciplinario de Prevención de Usurpaciones Tucumán
Artículo 5.

El Equipo Interdisciplinario deberá:

1.- Establecer los procedimientos, protocolos y conductas que deberán seguirse a fin de garantizar la legalidad, celeridad y eficacia de toda intervención estatal ante usurpaciones de propiedades.

2.- Garantizar a la ciudadanía la activación inmediata de los protocolos para el desalojo de inmuebles usurpados, procediendo de oficio o a requerimiento, y, en el menor tiempo posible, reintegrarlo a su propietario o legítimo poseedor o tenedor, garantizando sus derechos a todas las partes intervinientes.

3.- Garantizar la asistencia que requieran las personas que se encuentren en el inmueble objeto de usurpación, especialmente niños, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social, sin que ello implique dilatar la restitución del inmueble.

4.- Asignar las funciones de comunicación, diálogo y mediación en todo proceso de desalojo forzoso a personal civil o a efectivos policiales específicamente capacitados en mediación y resolución alternativa de conflictos.

5.- Promover por sí o mediante convenios que celebre al efecto, la capacitación e instrucción del personal que intervendrá en los procedimientos.

6.- Garantizar el conocimiento de los protocolos de intervención por parte de todos los actores involucrados en el procedimiento de desalojo.

7.- Coordinar acciones e intercambiar información con los Municipios y las Comunas Rurales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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